QUE ES SOCIEDAD
El estudio del comportamiento social en animales (p.ej. en primates o en insectos eusociales, como algunas hormigas) lo realiza la Etología. De las bases biológicas del comportamiento social, tanto en animales como en el ser humano, se ocupa la Sociobiología. Las sociedades humanas son estudiadas por las llamadas disciplinas sociales, principalmente la Sociología y otras como la Antropología, Economía y la Administración de Empresas. Modernamente, existe un interés de la Física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la Sociofísica y la Econofísica.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CÍRCULO VIRTUOSO DE LA TRIBULACIÓN
Finalidad y rol del Estado
Finalidad y rol del Estado
- El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien común.
- El rol del Estado se resume en:
- · Administrar los asuntos públicos
- · Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y servicios públicos.
- · Fomentar el desarrollo económico.
- · Crear bienestar.
- Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes económicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado.
- Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta). Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una vivienda. Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue adquirido por el Estado. El Estado tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen otras entidades del Estado.
- Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educación, telefonía, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se plasman en la Constitución Política de cada país.
TEMA 10: La administración tributaria en el Perú
Bienes y Servicio |
Públicos
Financiamiento de las actividades del Estado
Presupuesto Público
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUNAT
- En cualquier tiempo o situación, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe decidir cómo obtiene los recursos y cómo los gasta. En una sociedad democrática nadie está excluido de esta decisión y, por tanto, nadie se debe autoexcluir.
- La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el bienestar y la paz social, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones Para ello, el Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina
Presupuesto Público
- Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que financian dichos gastos.
- La estructura del presupuesto es:
- · Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia.
- · Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.
- La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
- Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
- Visión:“Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.
- Misión:“Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.
- Valores:Integridad, Excelencia, Compromiso institucional y personal
- Objetivos Estratégicos:
- a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad.
- b) Facilitar el Comercio Exterior.
- c) Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
- d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
- e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
EL TRIBUTO
El Tributo y sus funciones
- El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo, recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo. Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:
- El tributo sólo se paga en dinero.
- Sólo se crea por Ley.
- El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
- Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
- Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
- Definición:Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
- Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa o alícuota para determinar el monto del tributo.
- Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados sobre las funciones del tributo:
- Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.
- El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.
- Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.
- Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.
TASAS:
Tasas |
- Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.
- En la Tasas existen una especial actividad del Estado materializado en la restauración de servicio individualizado del contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite.
Clasificación de las tasas
- Arbitrios:Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio publico, ejemplo: Arbitrio de Limpieza publica.
- Derechos:Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de nacimiento, matrimonio, etc.
- Licencias:Es la Tasa se paga con la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: licencias.
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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS HACER MAS OBRAS. ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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TEMA 11: Comprobantes de Pago
Pagas impuestos al pedirlas |
CONCEPTO
- Documentos que permiten sustentar la transferencia de bienes y servicios.
- Es decir, permiten acreditar la propiedad de artefactos, y todo tipo de productos.
IMPORTANCIA
- Evite una acción ilegal que nos afecta a todos.
- Cuando una persona un bien o presta un servicio y no da un comprobante de paga, este se queda con el IGV impuesto en el producto.
- Cuando no da comprobante de pago oculta sus operaciones , no anotándolo en sus libros notarios, y así no pagan el impuesto.
- Prueba la posesión de un bien y sirve de constancia frente a terceros.
- En caso de mercadera con defectos con el comprobante se puede pedir cambio o devolución.
TIPOS
Factura:
- Concepto:Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.
- Emisión:Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen General.
- Recepción.Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país(extranjeros).
- Casos:Se emitirán en los siguientes casos:
- a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal.
- b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
- d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Numero de Copias:Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
- Importancia:En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00).
Ejemplo de una Factura |
- Concepto:La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
- Emisión: Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.
- Identificarse el comprador: Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
- Monto mínimo de emisión: En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
- Ejercion del crédito fiscal:No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
Ejemplo de un boleta de venta |
Ticket
- Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
- Emisión:En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. - Derecho al crédito fiscal:Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.
- Requisto técnicos:Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo auto generado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.
Ejemplo de un Ticket |
Guía de Remisión
- Concepto: Documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo y su origen lícito
- Normas:Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión .
- El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades
- Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
- El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
- La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
- El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
- El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
- El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
- Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
- El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
- La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
- Emisión:Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
- El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
- El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
- La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
- El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
- El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
- El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
- *) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:
- Se emitirán dos guías de remisión:
- Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),
- El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
- Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:
- Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
- Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
- Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
- Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Ejemplo de una Guía de Remisión |
Recibo por Honorarios
- Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
- Emisión:Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito. - Entrega:En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
- Retención:Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.
- Efectos Tributarios:Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ejemplo de un Recibo por Honorarios |
Liquidación de Compra
- Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
- Emisión:Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
- Derecho al crédito fiscal:Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Ejemplo de una Liquidación de Compra
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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS HACER MAS OBRAS. TAMBIÉN PIDIENDO TUS BOLETAS DESPUÉS DE COMPRAR, PORQUE EL IGV SERA UTILIZADO PARA CONTRIBUIR CON LAS OBRAS ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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CONCEPTO
IMPORTANCIA
TIPOS
Factura:
Ticket
Guía de Remisión
Recibo por Honorarios
Liquidación de Compra
CONCEPTO
PERMITE
FISCALIZACIÓN
PARTICIPANTES
ETAPAS
REQUISITOS
RECUERDA: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR, Y TODOS LOS DATOS QUE INCLUYAS EN EL FORMULARIO TENDRÁS QUE DEMOSTRARLOS EN CASO DE QUE SEAS PRESELECCIONADO O PRESELECCIONADA. EN ESTE MOMENTO SE EXIGIRÁ EL AVAL QUE CERTIFIQUE LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA EN LA COMUNA.
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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS HACER MAS OBRAS. ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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TEMA 14: RENDICIÓN DE CUENTAS
CONCEPTO
OBJETIVO
PROCESO
RESPONSABILIDADES
PRINCIPIOS DE TRANSFERENCIA
VENTAJAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL
VENTAJAS PARA EL PUEBLO
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