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LA SOCIEDAD

QUE ES SOCIEDAD

La sociedad es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.[1]
El estudio del comportamiento social en animales (p.ej. en primates o en insectos eusociales, como algunas hormigas) lo realiza la Etología. De las bases biológicas del comportamiento social, tanto en animales como en el ser humano, se ocupa la Sociobiología. Las sociedades humanas son estudiadas por las llamadas disciplinas sociales, principalmente la Sociología y otras como la Antropología, Economía y la Administración de Empresas. Modernamente, existe un interés de la Física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la Sociofísica y la Econofísica.








LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CÍRCULO VIRTUOSO DE LA TRIBULACIÓN

      Finalidad y rol del Estado

  • El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien común.
  • El rol del Estado se resume en:
  • · Administrar los asuntos públicos
  • · Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y servicios públicos.
  • · Fomentar el desarrollo económico.
  • · Crear bienestar.
     Bienes y Servicios Públicos
  • Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes económicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado.

  • Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta). Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una vivienda. Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue adquirido por el Estado. El Estado tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen otras entidades del Estado.

  • Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educación, telefonía, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se plasman en la Constitución Política de cada país.
TEMA 10: La administración tributaria en el Perú


Bienes y Servicio 
Públicos
     
     Financiamiento de las actividades del Estado
  • En cualquier tiempo o situación, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe decidir cómo obtiene los recursos y cómo los gasta. En una sociedad democrática nadie está excluido de esta decisión y, por tanto, nadie se debe autoexcluir.
  • La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el bienestar y la paz social, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones Para ello, el Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina
PRESUPUESTO PUBLICO

      Presupuesto Público

  • Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que financian dichos gastos.
  • La estructura del presupuesto es:
  • · Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia.
  • · Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.


LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUNAT

Entidad recaudadora de impuestos

  • La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
  • Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.
  • Visión:“Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.
  • Misión:“Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.
  • Valores:Integridad, Excelencia, Compromiso institucional y personal
  • Objetivos Estratégicos:
  • a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad.
  • b) Facilitar el Comercio Exterior.
  • c) Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.
  • d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.
  • e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.
EL TRIBUTO








      El Tributo y sus funciones
  • El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo, recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo. Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:
  • El tributo sólo se paga en dinero.
  • Sólo se crea por Ley.
  • El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
  • Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
  • Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
  • Definición:Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
  • Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa o alícuota para determinar el monto del tributo.
      Funciones del Tributo

  • Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados sobre las funciones del tributo:
  • Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal. 
  • El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.
  • Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.
  • Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.
TASAS:

Tasas
  • Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.
  • En la Tasas existen  una especial actividad del Estado materializado en la restauración de servicio individualizado del contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite.
     Clasificación de las tasas
  • Arbitrios:Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio publico, ejemplo: Arbitrio de Limpieza publica.
  • Derechos:Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de nacimiento, matrimonio, etc.
  • Licencias:Es la Tasa se paga con la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: licencias.
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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS  HACER MAS OBRAS. ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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TEMA 11: Comprobantes de Pago

Pagas impuestos al pedirlas








CONCEPTO
  • Documentos que permiten sustentar la transferencia de bienes y servicios.
  • Es decir, permiten acreditar la propiedad de artefactos, y todo tipo de productos.
IMPORTANCIA
  • Evite una acción ilegal que nos afecta a todos.
  • Cuando una persona un bien o presta un servicio y no da un comprobante de paga, este se queda con el IGV impuesto en el producto.
  • Cuando no da comprobante de pago oculta sus operaciones , no anotándolo en sus libros notarios, y así no  pagan el impuesto.
  • Prueba la posesión de un bien y sirve de constancia frente a terceros.
  • En caso de mercadera con defectos con el comprobante se puede pedir cambio o devolución.
TIPOS

     Factura:
  • Concepto:Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales. 
  • Emisión:Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen General. 
  • Recepción.Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país(extranjeros).
  • Casos:Se emitirán en los siguientes casos: 
    • a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal. 
    • b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 
    • c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 
    • d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  • Numero de Copias:Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. 
  • Importancia:En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00). 



Ejemplo de una Factura

     Boleta de Venta
  • Concepto:La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación    de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
  • Emisión: Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. 
  • Identificarse el comprador: Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. 
  • Monto mínimo de emisión: En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. 
  • Ejercion del crédito fiscal:No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. 

    Ejemplo de un boleta de venta



    Ticket
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:En operaciones con consumidores finales. 
    En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado. 
    Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. 
  • Derecho al crédito fiscal:Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 
  • Requisto técnicos:Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo auto generado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago. 
  • Ejemplo de un Ticket
  Guía de Remisión
  • Concepto: Documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo y su origen lícito
  • Normas:Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
    • El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión . 
    • El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades
    • Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: 
    • El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 
    • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 
    • El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. 
    • Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 
    • El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 
    • La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. 
  • Emisión:Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE): 

    • El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. 
    • El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 
    • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
    • El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 
    • El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 
    • El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. 
    • *) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: 
    • Se emitirán dos guías de remisión: 
    • Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente), 
    • El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes. 
    • Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: 
    • Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 
    • Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. 
    • Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 
    • Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

Ejemplo de una Guía de Remisión 

    Recibo por Honorarios
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 
    Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. 
    La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
  • Entrega:En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 
  • Retención:Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. 
  • Efectos Tributarios:Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  • Ejemplo de un Recibo por Honorarios
     Liquidación de Compra
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. 
  • Derecho al crédito fiscal:Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. 
    Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Ejemplo de una Liquidación de Compra 




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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS  HACER MAS OBRAS. TAMBIÉN PIDIENDO TUS BOLETAS DESPUÉS DE COMPRAR, PORQUE EL IGV SERA UTILIZADO PARA CONTRIBUIR CON LAS OBRAS ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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Pagas impuestos al pedirlas




CONCEPTO
  • Documentos que permiten sustentar la transferencia de bienes y servicios.
  • Es decir, permiten acreditar la propiedad de artefactos, y todo tipo de productos.
IMPORTANCIA
  • Evite una acción ilegal que nos afecta a todos.
  • Cuando una persona un bien o presta un servicio y no da un comprobante de paga, este se queda con el IGV impuesto en el producto.
  • Cuando no da comprobante de pago oculta sus operaciones , no anotándolo en sus libros notarios, y así no  pagan el impuesto.
  • Prueba la posesión de un bien y sirve de constancia frente a terceros.
  • En caso de mercadera con defectos con el comprobante se puede pedir cambio o devolución.
TIPOS

     Factura:
  • Concepto:Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales. 
  • Emisión:Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o Régimen General. 
  • Recepción.Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país(extranjeros).
  • Casos:Se emitirán en los siguientes casos: 
    • a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal. 
    • b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 
    • c) Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 
    • d) En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  • Numero de Copias:Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio.En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. 
  • Importancia:En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00). 



Ejemplo de una Factura

     Boleta de Venta
  • Concepto:La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación    de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
  • Emisión: Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. 
  • Identificarse el comprador: Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. 
  • Monto mínimo de emisión: En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. 
  • Ejercion del crédito fiscal:No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. 

    Ejemplo de un boleta de venta



    Ticket
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:En operaciones con consumidores finales. 
    En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado. 
    Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. 
  • Derecho al crédito fiscal:Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 
  • Requisto técnicos:Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo auto generado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago. 
  • Ejemplo de un Ticket
  Guía de Remisión
  • Concepto: Documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo y su origen lícito
  • Normas:Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
    • El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión . 
    • El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades
    • Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: 
    • El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 
    • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 
    • El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 
    • El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. 
    • Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 
    • El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 
    • La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. 
  • Emisión:Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE): 

    • El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros. 
    • El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 
    • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
    • El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 
    • El Almacén Aduanero o responsable(*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 
    • El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. 
    • *) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público: 
    • Se emitirán dos guías de remisión: 
    • Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente), 
    • El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes. 
    • Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a: 
    • Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión. 
    • Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra. 
    • Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 
    • Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

Ejemplo de una Guía de Remisión 

    Recibo por Honorarios
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 
    Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. 
    La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
  • Entrega:En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 
  • Retención:Debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. 
  • Efectos Tributarios:Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
  • Ejemplo de un Recibo por Honorarios
     Liquidación de Compra
  • Concepto:Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
  • Emisión:Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. 
  • Derecho al crédito fiscal:Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. 
    Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Ejemplo de una Liquidación de Compra 








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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS  HACER MAS OBRAS. TAMBIÉN PIDIENDO TUS BOLETAS DESPUÉS DE COMPRAR, PORQUE EL IGV SERA UTILIZADO PARA CONTRIBUIR CON LAS OBRAS ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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TEMA 13: Presupuesto Participativo

Grupo de representantes de la comunidad  presidiendo la
realización del presupuesto participativo.

CONCEPTO
  • Espacio donde se ponen de acuerdo representantes elegidos y miembros de la comunidad.
PERMITE
  • Priorizar mejor el uso del dinero.
  • Mejora la socializacion del gobierno con el pueblo.
  • Construir relaciones de labor económico y social.
  • Realizar fiscalizaciones a los representes.
FISCALIZACIÓN
  • Recursos públicos factados y obtenidos por los gobiernos regionales.
  • Los montos asignados al gobierno local transferidos por el gobierno regional.
  • Recursos provenientes de la fiscalización de facturas no reembolsables.
  • Aportes al sector privado.
PARTICIPANTES
  • Asociaciones nacionales e internacionales.
  • Empresas sucursales.
  • Organizaciones sociales.
  • Gobiernos nacionales.
  • Otros.
ETAPAS
  • Preparación del proceso.
  • Convocatoria.
  • Identificación de los agentes.
  • Capacitación de los agentes.
  • Desarrollo de taller.
  • Evaluación de los agentes.
  • Formalizacion.
  • Rendición de cuentas.
REQUISITOS


  • FONDO COMUNA UNO


    • En el proceso de aprobación del presupuesto con participación de la comunidad de la  Comuna 1, asigna una partida para educación superior.  Cuando el Consejo Consultivo de la Comuna lo aprueba el mecanismo para ejecutar este presupuesto es el de Préstamo Condenable para apoyar el ingreso a la educación superior a sus habitantes de estratos 1, 2 y 3.La financiación consiste en un crédito que será condonado o perdonado si se termina la carrera y se presta un servicio social comunitario.
  • COSTOS QUE FINANCIA EL PROGRAMA
    • Valor de matrícula semestral por un valor máximo de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Instituciones de educación superior privadas y la totalidad de la matrícula en Instituciones de educación superior públicas.
  • INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIORIZADAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA:


    • Politécnico Jaime Isasi Cada vid
    • Instituto Tecnológico Pascual Bravo
    • Tecnológico de Antioquia
    • Universidad Cooperativa de Colombia
    • Corporación Universitaria Minuto de Dios – Un minuto
    • Universidad Autónoma
  • Las siguientes universidades están disponibles para los aspirantes que se encuentren cursando del segundo semestre en adelante:
    • San Buenaventura
    • Escuela Superior de Administración Pública -  ESAP
    • Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CRÉDITO:Para la asignación del crédito, se realizará una lista ordenada por puntajes y la adjudicación se hará de acuerdo a los recursos disponibles por la comuna.  Los siguientes son los criterios de calificación:
    • Puntaje o puesto obtenido en las pruebas del ICFES 
    • Estrato socioeconómico
    • Carácter de la Institución de educación superior
    • Programas o instituciones priorizados por la Junta a solicitud de los representantes de la comunidad.

  • REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
    • Haber nacido en el Municipio de Medellín o llevar 5 años de residencia en la ciudad.
    • Haber concluido bachillerato.
    • Haber presentado pruebas ICFES y poseer fotocopia de los puntajes obtenidos.
    • Tener por lo menos dos años de residencia en la comuna 1.
    • Pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3.
    • Estar admitido o en proceso de admisión en una Institución de educación superior.
    • Contar con un deudor solidario quien deberá firmar los pagarés con el ICETEX (entidad operadora de los recursos)


  • PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN:
    • Diligencia el formulario de deudor solidario, envíalo e imprime el recibo que te arroja el sistema.  No omitas ningún dato del formulario.
    • Con este recibo cancela el valor $6300 en la entidad bancaria indicada.  ES MUY IMPORTANTE QUE CONSERVES ESTE RECIBO Y EL CÓDIGO CIFIN QUE ALLÍ APARECE.
    • Veinticuatro horas después ingresa al sistema y verifica si se te aprobó el deudor solidario.  En caso de que haya sido negado puedes repetir el trámite proponiendo a otra persona.
    • Diligencia el formulario del estudiante ingresando con tu documento de identidad y el código CIFIN que te fue asignado en el recabo de consignación.  Envíalo e imprímelo.  ES MUY IMPORTANTE QUE CONSERVES COPIA DE ESTE FORMULARIO.
RECUERDA: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR, Y TODOS LOS DATOS QUE INCLUYAS EN EL FORMULARIO TENDRÁS QUE DEMOSTRARLOS EN CASO DE QUE SEAS PRESELECCIONADO O PRESELECCIONADAEN ESTE MOMENTO SE EXIGIRÁ EL AVAL QUE CERTIFIQUE LOS DOS AÑOS DE RESIDENCIA EN LA COMUNA. 


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CONCLUSIÓN
MUCHA GENTE SE PREGUNTA: ¿COMO PODEMOS CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS?. PUES LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE: SIMPLEMENTE PAGANDO TUS IMPUESTOS, YA QUE CON EL DINERO RECAUDADO EL ESTADO PUEDE MEJORAR LOS SERVICIOS  HACER MAS OBRAS. ASÍ QUE NO TE OLVIDES DE PAGAR Y ASÍ OBRAS TU VERAS.
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TEMA 14: RENDICIÓN DE CUENTAS


Por un buen gobierno


CONCEPTO
  • Mecanismo de participación que sirve para exigir explicaciones a las autoridades sobre gastos presupuestales.
  • Conjunto de acciones, puestas en marcha por las autoridades.
OBJETIVO
  • Informar a la población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal.
PROCESO
  • La población especifica la información proporcionada con el objeto de vigilar el uso de recursos públicos.
  • Blindar recomendaciones que mejoren la gestión municipal.
RESPONSABILIDADES
Obras
  • Debe tener documentos e información actualizad sobre su gestión.
  • Informar permanentemente sobre los avances de su gestión, de las lenguas y formas de comunicación.
  • Responder sobre las decisiones.
  • Atender sobre las sugerencias del pueblo para entender su gestión promover la participación ciudadana.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • Acceder a la información publica municipal.
  • Socializar en sus organizaciones la información publica municipal recibida.
  • Presentar criticas y denuncias, como los resultados.
  • Participar o proponer principios.
PRINCIPIOS DE TRANSFERENCIA
  • Igualdad en definir.
  • Acceso a la información.
  • Participacion e igualdad de oportunidades.
  • Autonomía e independencia.
  • Respeto a la población.
VENTAJAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL
Alcaldia
  • Fortalecer la gobernad.
  • Contribuye a mejorar loa gestión municipal.
  • Contribuye a una mejor conocimiento entre autoridades y población.
  • Mejora la legitimidad de las autoridades.
VENTAJAS PARA EL PUEBLO
El pueblo
  • Oportunidad de dialogar con las autoridades sobre la gestión local, sobre las presuntas violaciones.
  • Formular iniciativas y propuestas.
  • Realizar acciones de vigilancia.
  • Capacidad de compartir con sus organizaciones la información.
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CONCLUSIÓN
LA DEMOCRACIA ES UNO DE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA UN ESTADO, PUES ES DE LA SOCIEDAD, DE LA DEMOCRACIA, DESDE LA FAMILIA; ES DONDE SE CREA EL PROGRESO Y ES POR ESO QUE EL ESTADO DEBE MANTENER EL BIENESTAR EN LA SOCIEDAD.
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